1.- “Hostigamiento sexual” se encontraba tipificado con una sanción de 40 días de multa, además que sólo era castigado cuando lo cometía un jefe o superior jerárquico en el plano laboral.
2.- Cuando se reconoció por primera vez que el acoso y el hostigamiento sexual forman parte de la violencia laboral y docente en el país.
3.- La Secretaría de la Función Pública, registraron 25 mil 728 casos de acoso sexual en 258 dependencias federales, de las cuales sólo se denunciaron 7 mil 796 casos “por temor a represalias”. La mayoría de las denuncias fueron presentadas por mujeres.
4.- Eduardo Ledesma Romo, solicitó reformar el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, en el cual define y sanciona el acoso sexual.
5.- Fue hasta casi seis meses después, en noviembre de 2010, que la iniciativa se turnó a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, para estudio y dictamen.
7.- En el caso de servidores públicos hostigadores, la nueva ley prevé la in habilitación de sus funciones por el mismo término de la pena de prisión impuesta.
8.- También se plantea incrementar las sanciones de 8 meses a 3 años y de 120 a 240 días multa, cuando el acosador se “valga de su posición jerárquica laboral, docente, doméstica o cualquier otra que implique subordinación”.
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