El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 10 meses de prisión y
suspensión de empleo y sueldo para un sargento del Ejército de Tierra
que en abril de 2011 insultó y tocó el culo de una superior, una
capitana que además había sido la responsable del expediente
disciplinario que le costó ser suspendido por una falta grave.
Los hechos enjuiciados se produjeron el 5 de abril de 2011 en la
terraza del bar 'Divine' de Ceuta, cuando la capitana estaba sentada con
otros compañeros, entre ellos su marido, también militar, y se levantó a
pedir unos cafés aunque sin llegar a entrar en el bar, al encontrarse
fumando.
Como no podía entrar en el establecimiento "se apoyó en el marco de
la puerta, inclinándose hacia su interior para pedirlo, circunstancia
que aprovechó el sargento Rafael C. para pasar a su lado y con su mano
realizar un movimiento de abajo hacia arriba tocándole los glúteos a la
oficial". Además, hizo amago de golpear al marido de su superior,
teniente de Transmisiones, a lo que se suma que llevaba un rato ocupando
la mesa cercana a la de la mujer "adoptando una actitud molesta (...)
con comentarios, miradas, risas y acercamientos a su mesa", según la
sentencia dictada en diciembre de 2012 por el Tribunal Militar
Territorial Segundo.
El sargento fue condenado por los delitos de injurias a un superior
(7 meses de prisión, con las accesorias de suspensión de empleo y de
cargo público) y a tres meses y un día (igualmente con suspensión de
empleo) por "ejecutar actos o demostraciones con tendencia a maltratar
de obra a un superior".
El alto tribunal rechaza todos los motivos del recurso del condenado,
dirigidos en su mayoría en cuestionar la labor del instructor de la
causa, basándose en la "numerosos prueba testifical". Afirma que la
sentencia de instancia vino a confirmar la existencia de los indicios
racionales que el instructor tuvo en cuenta para procesarle "sin
adentrarse en la valoración de unas pruebas cuya existencia simplemente
se limitó a constatar".
Todo ello, según la sentencia de la Sala de lo Militar del Supremo,
"no parece que pueda ser percibido como prejuicio o anticipo de la
decisión de condena, sino como mera confirmación de las razones
determinantes de la medida procesal cuestionada".
miércoles, 13 de noviembre de 2013
DIEZ MESES DE PRISIÓN PARA UN SARGENTO POR INJURIAR Y TOCAR EL CULO A UNA SUPERIOR
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario